Nicaragua tiene nuevo instrumento jurídico
Edgard Barberena
La Asamblea Nacional aprobó ayer la Ley de Mediación y Arbitraje, que permitirá a toda persona natural y jurídica, incluyendo al Estado, recurrir a procesos alternos para solucionar sus diferencias patrimoniales y no patrimoniales en sus relaciones contractuales. El diputado sandinista Nathán Sevilla explicó que esa legislación se incluye en el espectro jurídico para facilitar la solución de conflictos entre particulares, no solo mercantiles, sino en otros campos, salvo las excepciones establecidas en la propia ley. La nueva norma detalla los casos de alimentos, paternidad, divorcios, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio, estado civil de las personas, declaraciones de mayoría de edad, y en general, las causas de aquellas personas naturales o jurídicas que no pueden representarse a sí mismas, las que deben atender a las formalidades prescritas en la respectiva ley para efectuar un arbitraje. Competencia nacional e internacional Sevilla explicó que con la mediación las partes en conflictos buscarán un acuerdo entre ellas mismas, con un mediador de por medio, que debe ser una persona honorable seleccionada por las partes de mutuo acuerdo, la que no debe imponer su voluntad ni establecer laudo o resolución, sino que son las partes quienes tienen que ponerse de acuerdo. “Si no se ponen de acuerdo, será el Juez de Distrito Civil quien nombrará al último arbitro”, destacó el legislador. Sevilla anotó que las partes tendrán derecho a no ponerse de acuerdo para nombrar un árbitro, pero al someterse ambos al arbitraje, deben aceptar el laudo resultante, resolución que solamente podrá ser apelada por vicios de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La ley establece su aplicación nacional e internacionalmente, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral, del que Nicaragua sea parte. No obstante, se aplicará únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de Nicaragua. Consigna, además, que un arbitraje será internacional cuando al momento de la celebración de ese acuerdo, las partes tengan sus respectivos domicilios en Estados diferentes.
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